De nuevo (https://www.atcinformatica.com/atc-informa/a3software/diferencias-ley-antifraude-ley-crea-y-crece), y considerándolo de vuestro interés, nos ponemos en contacto con vosotros para informaros con este breve extracto de la actualidad (25 de abril de 2025) a conocer respecto a las Leyes: Antifraude Fiscal, respecto a la OBLIGACIÓN DE ADAPTACIÓN DE LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN; y Crea y Crece, respecto a la OBLIGACIÓN DE FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE Y NOTIFICAR PAGOS.
Fecha de publicación 25/04/2025.
- El Real Decreto 254/2025 de 1 de abril en su artículo único modifica el RD 1007/2023 en su apartado 1 la disposición final cuarta con el fin de ampliar el plazo exigido a los obligados tributarios para el cumplimiento de la obligación de adopción de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresario y profesionales, y la estandarización de formatos de registros de facturación; registro por cada factura emitida y de los principales eventos relacionados con el sistema informático, sin alteraciones y con la garantía de su conservación, con la comunicación voluntaria y automática o firmada digitalmente y disponible para la AEAT ante su solicitud.
Nuevos plazos:
- Obligados tributarios art.3.1.a):
- Contribuyentes del Impuestos sobre Sociedades- se amplia hasta el 1 de enero de 2026 (anterior, 1 de julio de 2025).
- Resto de los obligados tributarios del art.3.1 (no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores), el límite se establece en el 1 de julio de 2026.
- Obligados tributarios art.3.2, productores y comercializadores de sistemas informáticos, el 1 de julio de 2025 (con anterioridad, en contratos de mantenimiento de carácter plurianual).
En su apartado 2, modifica los arts. 4 (operaciones sin expedición de factura) y 6 (modificación de su redacción referente a la responsabilidad en la obligación de factura del sujeto pasivo por operaciones documentadas en la factura expedida por el destinatario o tercero).
- Obligados tributarios art.3.1.a):
- Ley Antifraude Fiscal Ley 11/2021 y RD 1007/2023 que entró en vigor el 6 de diciembre de 2023 y es de aplicación obligatoria para los obligados tributarios del: art. 3.1 del Reglamento (exceptúa R. Foral y sujetos al SII)-Contribuyentes del IMS, IRPF de los que desarrollen actividades económicas y de los no residentes con rentas con establecimiento permanente, de entidades (y sus miembros) en régimen de atribución de rentas por actividad económica, a 01 de julio de 2025, y art. 3.2. del Reglamento -Productores, comercializadores de sistemas informáticos y solución de la AET- tras la entrada en vigor de la Orden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU; un máximo de 9 meses después (El 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden HAC7/1177/2024).
Qué desarrolla la Orden Ministerial que entró en vigor el 29 de octubre de 2024 que inicia el cómputo de aplicación:
- Refuerza la obligación de emitir factura entre: B2B (empresarios y profesionales), B2C (empresas y particulares), B2G (empresas y Administración pública).
- La obligación de gravar todo registro en el Sistema Informático de forma segura, no manipulable, accesible ….
- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Ley Crea y Crece Ley 18/2022 de aplicación a los 20 días de su publicación en el BOE excepciona el artículo 12 que requiere de la publicación del Reglamento de desarrollo -nuevo borrador abierto a aportaciones hasta el 7 de abril de 2025- (Referencia a junio de 2024 de la AEAT sobre el borrador del Real Decreto que desarrolla la factura electrónica entre empresas y profesionales e informe de la CNMC), tras él aplicará en un año para empresas y profesionales con facturación superior a 8 millones de € y en dos años para empresas con facturación inferior (y/o posible tres años para autónomos).
Qué regulará el desarrollo del art.12 de la Ley 18/2022 que iniciará el cómputo de aplicación:
- Qué se entiende como factura electrónica válida entre empresarios y profesionales (B2B).
- La obligación de plataformas de facturación electrónica privadas de interconexión.
- Creación de la solución que gestionará AET.
- La obligación de información del momento y vía de pago de facturas recibidas según el tamaño de la empresa.
- Los requisitos de la plataforma que intercambia las facturas electrónicas.
Se precisan de Sistemas Informáticos que garanticen el cumplimiento de estas obligaciones y la actualización de las novedades legislativas aplicables. Contad con nuestro apoyo para lo que preciséis.
Atentamente, ATC.
